DESENMASCARANDO EL OCULTAMIENTO DEL PROPIETARIO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LAS EMPRESAS
Mtro. Gonzalo Hernández Medina / Director Legal Corporativo & Cumplimiento / 2HConsulting, S.C.
A lo largo de la historia el ocultamiento del propietario real de los recursos ha sido una práctica común tanto en México, como en el resto del mundo.
En la Edad Media, los individuos utilizaban prestanombres como medida de protección ante saqueos de reyes y gobernantes, sin embargo, se ha utilizado en la actualidad, para fines ilegítimos e ilegales.
La globalización y evolución de las regulaciones económicas han hecho que sea cada vez más difícil ocultar al propietario real de los recursos, existiendo regulaciones y leyes que requieren su identificación, prohibiendo el ocultamiento de la propiedad para fines ilegales.
Pese a que el sector empresarial ha sido proactivo en la implementación de medidas de transparencia para la evaluación, prevención, control y gestión de riesgos para evitar la evasión de impuestos, actos de corrupción y blanqueo de capitales, aún falta claridad en la debida identificación del propietario real, al existir gran preocupación e incertidumbre entre los accionistas, dueños de empresa y/o encargados de la administración de las sociedades, al dificultar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, administrativas, legales y, en algunos casos, exponerlos a riesgos de corrupción o lavado de dinero, por el uso habitual de prestanombres en calidad de accionistas, al ser un tema que se desea solucionar.
La figura del propietario real es vital, permitiendo identificar a la persona, que está realmente detrás de las operaciones financieras y comerciales de las organizaciones, lo que resulta esencial para prevenir y detectar el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros, y de esta manera garantizar la transparencia, es por ello que es de gran relevancia comprender y aplicar este concepto adecuadamente para evitar sanciones, infracciones y multas de las autoridades, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otros órganos fiscales autónomos de las entidades federativas de los que la entidad sea parte, que se apliquen, para cada caso en particular.
La principal diferencia entre el “beneficiario controlador” y el “propietario real”, radica en que la actividad del beneficiario controlador es enfocada en la estructura de propiedad y control de una empresa, mientras que la del propietario real denota la propiedad efectiva de los recursos financieros o bienes.
En general, el beneficiario controlador y el control efectivo pueden recaer en una misma persona, grupo de personas o entidad, pero en ocasiones puede ser distinto, por ejemplo, una persona puede ser beneficiario controlador de una empresa, pero otra puede ser “propietario real” y al mismo tiempo tener control efectivo de los recursos.
Es por ello que también debe entenderse al titular del control efectivo como al encargado de gestionar y disponer de los recursos, mientras que el beneficiario controlador es quien tiene el derecho legal de propiedad sobre los mismos, responsable de pagar impuestos y cumplir con otras obligaciones fiscales en calidad de contribuyente.
En este tenor, nuestro país ha implementado medidas para identificar y reportar a los propietarios reales de los recursos, incluyendo la obligación corporativa de llevar a cabo debidas diligencias y verificar la identidad de las personas con quienes realizan actos de comercio, así como, la creación de un Registro Público de Beneficiarios Finales que permite conocer la identidad de los propietarios reales de las empresas y otros organismos jurídicos.
Ante tal situación, resultante imperante preguntarse, ¿qué es la debida diligencia?, y ¿por qué es tan importante?; La debida diligencia es un proceso de investigación y evaluación de carácter exhaustivo, a través del cual se puede conocer a fondo una persona o una empresa, con la finalidad de evaluar posibles riesgos al crear una relación comercial como una inversión, adquisición de un activo, prestación de servicios, y relaciones comerciales con terceros, ayudando a la toma de decisiones.
El sector empresarial en México reconoce la importancia de conocer la identidad del propietario real y ha respondido positivamente a iniciativas de la Cámara de Diputados y nuevas legislaciones, estando en total disposición de trabajar con las autoridades para lograr una mayor transparencia en la identificación del propietario real, es por ello, que se empiezan a adoptar medidas internas para garantizar que sus operaciones sean transparentes y estén en línea con las leyes y regulaciones del país.
Es por ello, que, a través de este texto, se pretende que más empresas tomen la iniciativa de implementar medidas adicionales, como la identificación a través de debida diligencia o el uso de auditorías y capacitación para sus empleados, para mejorar su cultura de cumplimiento y evitar el uso de posibles prestanombres.
Pese a que aún queda mucho por hacer, la participación del sector empresarial en México en la lucha contra el uso de prestanombres es un paso importante en la dirección correcta. Al promover una cultura de transparencia y responsabilidad, pudiendo las empresas contribuir a construir un entorno empresarial más justo y sostenible en México.
Finalmente te recomendamos acercarte con un especialista en derecho corporativo (Corporate Law), Cumplimiento (Compliance), Análisis de Antecedentes (vetting) y debida diligencia (Due Diligence), a fin de que tu empresa no sufra este tipo de situaciones que pueden poner en riesgo tu patrimonio y seguridad legal.
Artículo con la colaboración de:
Mtra. Perla Marisol Gutiérrez Canizales
Consejera Electoral en el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
Mtro. Juan Carlos Armenta Bautista Gerente de Operaciones, Intelix, y
Mtro. Federico del Toro Sepúlveda.
Consultor en Materia de Seguridad.